Resumen del convenio suscrito entre Sanidad y los colegios para la puesta en marcha de la Prescripción Enfermera
El objeto de este Convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad y los Colegios Oficiales de Enfermería de Zaragoza, Huesca y Teruel para el desarrollo de la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los profesionales de Enfermería acreditados podrán, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional.
De la misma manera, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, que el gobierno regulará a través de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
Por lo tanto, la enfermera y enfermero responsable de cuidados generales como de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Orden diferencia dos procedimientos para la acreditación:
- El previsto en el artículo 4 realizado de oficio por la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, para la acreditación de profesionales que ejercen su actividad en el ámbito del Servicio Aragonés de la Salud.
- Y el regulado en el artículo 5, para la acreditación del resto de profesionales. Este procedimiento se iniciará a solicitud del interesado para lo cual, las personas interesadas deberán dirigirse al Colegio Profesional que corresponda a su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón,
A tal efecto, las personas interesadas deberán dirigirse a su Colegio Provincial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde deberán cumplimentar el formulario de solicitud acompañado de:
- Los certificados oficiales de la titulación.
- La experiencia profesional acreditada mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el contrato o el certificado de empresa que incluya el periodo de desempeño y la categoría profesional de dicho desempeño.
En caso de no cumplir un año de vida laboral se solicitará el certificado de haber superado el curso de adaptación, cuando proceda.
La solicitud de acreditación presentada en los Colegios Oficiales de Enfermería deberá ajustarse al formulario elaborado por el Departamento que ostente las competencias en materia de sanidad.
Dicho formulario estará a disposición de las personas solicitantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, si bien, cada Colegio Provincial deberá difundir y facilitar enlace al mismo en su página Web.
En caso de solicitar la acreditación en nombre de una tercera persona, deberán presentar la documentación requerida junto con la autorización de representación.
Cada Colegio Provincial procederá a comprobar mediante la revisión de la documentación aportada por las personas solicitantes, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a. En el ámbito de los cuidados generales, estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Enfermería, Diplomado o Diplomada en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
- Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
- Superación de un curso de adaptación adecuado y gratuito ofrecido por la Administración sanitaria.
b. En el ámbito de los cuidados especializados, estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Enfermería, Diplomado o Diplomada en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, así como del título de Enfermero o Enfermera Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
- Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
- Superación de un curso de adaptación adecuado y gratuito ofrecido por la Administración sanitaria.
La Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria otorgará la acreditación a la relación de personas solicitantes comunicada por el Colegio Provincial y la publicará en el Boletín Oficial de Aragón cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Así mismo, cada Colegio Provincial deberá comunicar a la citada Dirección General la relación de solicitantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Orden, a efectos de la denegación de la solicitud de acreditación.
Colaboración en relación al Curso de adaptación
Los Colegios Provinciales designarán a las enfermeras y los enfermeros que consideren, en función de su experiencia y formación, para colaborar con los designados por las Universidades y el Departamento de Sanidad, tanto en sus contenidos como en el sistema de evaluación de los alumnos, así como si requiriese de la futura actualización de contenidos.
Informarán a las personas solicitantes sobre el curso de adaptación, en el caso de ser necesario, para la “Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano” y de los requisitos necesarios para su obtención.
Facilitarán, a quien lo requiera y a petición de la persona interesada, el acceso a la plataforma, en sus ediciones semestrales, para su inscripción, realización y obtención del certificado de superación del curso.
Tratamiento de datos
El tratamiento de los datos de carácter personal deberá respetar en su integridad tanto el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa que les sea de aplicación.
El responsable del tratamiento será la Dirección General competente en materia de ordenación Sanitaria.
Los Colegios Oficiales de Enfermería de Zaragoza, de Huesca y de Teruel, solo en el caso del procedimiento previsto en el artículo 5 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, serán encargados del tratamiento de los datos.
A continuación si lo desea, puede descargar el convenio completo en archivos adjuntos