Informe de las alegaciones presentadas al proyecto de reforma de los Estatutos Colegiales
En reunión de la Junta de Gobierno realizada el día 17 mayo, se revisaron las alegaciones presentadas al proyecto de nuevo Estatuto del Colegio de Enfermería de Zaragoza. Una vez analizadas se propone llevar a Asamblea Extraordinaria del 1 de Junio 2022, una nueva redacción que incorpore las modificaciones aceptadas. Además, se insta a los colegiados a que defiendan sus propuestas en las alegaciones en las que no existe unanimidad.
Se detallan a continuación para que sean valoradas por los colegiados/as.
Modificaciones aceptadas que pasan directamente de la redacción de los Estatutos:
- Los Artículos en los que se nombra el Consejo General de Enfermería como órgano superior se añadirá, según convenga a la redacción, que cuando se constituya el Consejo de Aragón, debe dirigirse a él y sólo hasta entonces, al CGE. Art. 9.g. Art. 16.1. Art.54.1.
- Artículo 4. “Funciones del colegio”: añadir un punto (penúltimo): “Atender las solicitudes de información de cualquier colegiado y responder en tiempo y forma adecuados”.
- Artículo 7 punto 3 relativo a la “Adquisición de la condición de colegiado”, que tenía una redacción confusa quedará cómo: “Aquellos enfermeros que accedan a cargos de representación y gestión, liberados o no, en Sindicatos sectoriales, Asociaciones y Organizaciones Profesionales, Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, mantendrán la condición de colegiado”.
- En el art 20. Comprendido en el Capítulo II, “Cargos de la Junta Directiva” punto referido a las “vocalías”: se añade un cuarto punto: "Realizarán una memoria anual pormenorizada de las actividades llevadas a cabo desde su vocalía".
- En el art. 24.1.r relativo a las “Competencias de la Junta de Gobierno”, en el que la redacción inicial dice “solicitar y obtener subvenciones…” Se añade también “conceder subvenciones”.
- Art 27.2. “Ceses, renuncias y duración del mandato de la Junta de Gobierno”, Añadimos en el párrafo que detalla cómo proceder a cubrir las vacantes: "en un plazo no mayor a tres meses desde la fecha de generación de la quinta vacante".
- Art 28. Del “Régimen de incompatibilidades”, se incorpora un punto: “d) Los colegiados que no se encuentren en ejercicio de la profesión en el momento de la convocatoria electoral”.
- Art 31.2.b que detalla la convocatoria de Asamblea extraordinaria a solicitud de los colegiados, el porcentaje de colegiados que lo deben solicitar pasa del 25 % al 15%.
- Artículo 37.2. de “Convocatoria de elecciones” se modifica el plazo para la fecha de las elecciones desde la difusión pública de la convocatoria, que pasa de “nunca podrá ser inferior a 30 días”, a nunca podrá ser inferior 60 días.
- Artículo 48, “Ejercicio económico del Colegio”, en el 3º párrafo relativo a que los colegiados podrán examinar las cuentas de Colegio, añadimos: " Y los libros de cuentas de ejercicios ya cerrados, en cualquier momento, tras petición por escrito a la junta de gobierno".
- Artículo 55 “Comisión Deontológica” se modifica su redacción incorporando la convocatoria de las vacantes: “Cuando se produzcan vacantes en la Comisión Deontológica se procederá a la convocatoria pública de las vacantes, a la que podrán presentarse todo colegiado de acuerdo a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria. La Junta de Gobierno elegirá de forma reglada al colegiado más idóneo”.
- Otras propuestas son rectificaciones de redacción para una mejor compresión y erratas detectadas que pasan directamente a incorporarse al nuevo borrador.
Alegaciones que se proponen para su defensa en la Asamblea extraordinaria por el colegiado/a interesado/a
Estos puntos serán debatidos de forma pública en la Asamblea General Extraordinaria al ser cuestiones de especial relevancia para la Organización colegial y su funcionamiento.
- 1. “Denominación”: Se propone un cambio de denominación del Colegio, como “Colegio de Enfermeros y Enfermeras de Zaragoza”.
- 32.2. “Convocatoria de la Asamblea General”: Se propone añadir un tercer punto para abrir la posibilidad de que las colegiadas puedan sugerir puntos a tratar en el Orden del Día de la Asamblea General. Con un ejemplo de redacción: “Las colegiadas podrán sugerir a la Junta de Gobierno la inclusión en el OD de la AG de asuntos de especial relevancia para la profesión en su conjunto, siempre antes de la finalización del año en curso para la AG del año venidero”. Y que “estas sugerencias podrán ser admitidas o rechazadas por la Junta, pero en ambos casos deberá comunicarse a la interesada de forma motivada y por escrito la actitud adoptada”.
- Art 37.2 de “Convocatoria de elecciones” Se propone añadir un 3º punto: "Las candidaturas deberán tener un porcentaje de representantes femeninos/masculinos acorde con la realidad profesional del momento. Este porcentaje quedará determinado en un rango en la convocatoria electoral".
- Artículo 38.2 “Composición de la Junta electoral”, se propone incorporar un secretario externo a la Junta en funciones.
Se desestima
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La propuesta de añadir en el Art 39.d. de “Funciones de la Junta Electoral”, que “el Colegio deberá velar por la gratuidad de este voto por correo”, Porque no parece necesario que este detalle aparezca en los Estatutos.
- La propuesta de plasmar en los Estatutos “la obligatoriedad de la realización de las Asambleas de forma telemática”. Porque en la redacción del Art. 33 punto 10, de “Desarrollo de las Asambleas” ya se recoge que: “Se utilizarán todos los medios que la Junta estime necesarios para facilitar la asistencia y participación en la Asamblea…ya sea presencial o telemáticamente”.
- La propuesta de añadir en el Artículo 30 “Retribuciones”, “la asignación por gastos de representación de los miembros de la Junta de forma pormenorizada y desglosada”, ya que esto ya está recogido de la misma forma en el Artículo 46.1 “Memoria anual”.
- La propuesta de solicitar varios presupuestos cuando sea necesaria la adquisición de bienes… Porque está así mismo recogido en el Art. 24 q.