Incredulidad ante la decisión del COMZ de recurrir ante el Ministerio de Sanidad para detener la indicación enfermera
Posicionamiento del Colegio de Enfermería de Zaragoza a raíz de la publicación el pasado fin de semana de informaciones referentes a las acciones llevadas a cabo desde la Organización Médico Colegial de España (OMC) y el Colegio de Médicos de Zaragoza (COMZ) para recurrir las guías de indicación enfermera en los tratamientos de Hipertensión, Diabetes y Quemaduras.
Incredulidad. Esa es la palabra que define nuestro estado de ánimo como Organización colegial enfermera ante la noticia aparecida el pasado 26 de agosto en los medios locales sobre la decisión el Colegio de Médicos de Zaragoza (COMZ) de recurrir ante el Ministerio de Sanidad la decisión de la Dirección General de Salud Pública de Aragón de validar las guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros/as.
Dichas guías abordan tratamientos de Hipertensión; Diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2, así como Quemaduras fueron aprobadas por el Ministerio de Sanidad y publicadas el pasado mes de julio en el Boletín Oficial del Estado. Unos documentos elaborados por comités técnicos conformados por profesionales sanitarios de todas las ramas, incluida la de los facultativos médicos.
Para el Colegio de Enfermería de Zaragoza: “resulta paradójico y sorprendente que desde la Organización Médico Colegial (OMC) y el COMZ se recurran dichas guías cuando en su día, -el pasado 14 de enero el 2021-, Aragón reguló la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano sin que tengamos constancia que esta Orden fuera recurrida por el Colegio de Médicos de Zaragoza; el Consejo Autonómico; ni por la OMC en la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Como consecuencia de ello, todas las Resoluciones recurridas de validación de las Guías que nacen del Decreto estatal, así como de la Orden autonómica, se han promulgado de conformidad al principio de legalidad.
Tampoco se tiene conocimiento desde el Colegio de Enfermería de Zaragoza que, por parte de la OMC y COMZ, se recurriera en su día la Resolución del pasado 13 de agosto de 2021, del Director General de Asistencia Sanitaria, por la que de oficio se acreditó a las enfermeras y enfermeros que ejercen su actividad profesional en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud el poder autorizar y dispensar medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
Un único objetivo: mejorar la calidad del servicio
Somos conocedores que en el ánimo de todos está mejorar una asistencia que en estos momentos se encuentra saturada, sobre todo en Atención Primaria. Las enfermeras podemos, junto con los otros profesionales que la conforman, paliar esta saturación; pero para ello, debemos poder ser resolutivas y las consultas de Enfermería deben serlo o no solucionaremos nada.
Se habla de seguridad del paciente, y estamos de acuerdo, por eso el profesional más adecuado para valorar un apósito o un producto en una cura es quien la monitoriza todos los dias. Y, obviamente, su deber es cambiar la pauta de cura si ésta no está consiguiendo los resultados deseados.
En cuanto a las guias de Hipertensión y Diabetes, están pensadas para aquellos pacientes que han sido derivados por su médico a la enfermera para su seguimiento, pudiendo finalizar consultas de control a estos pacientes cuando su enfermedad este bien controlada. Por tanto, lo que ese usuario solo requerira una cita y el tiempo de un solo profesional, haciendo que otras agendas tengan más huecos disponibles.
En cuanto a los medicamentos no sujetos a prescripción médica, es un derecho del usuario que el importe que le cueste ese medicamento en la farmacia sea el mismo; bien se lo indique un médico o lo haga una enfermera, y se pueda beneficiar de la financiación a farmacia que se hace de esos productos sanitarios.
Acciones desde la Enfermería
Ante la situación generada, desde los colegios de Enfermería aragoneses se solicitará audiencia de interesados a efectos de presentar alegaciones a los dos recursos de alzada. Además, ya ha elevado la cuestión a los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería de España para que articule cualquier acción legal para preservar los intereses profesionales del colectivo.
Cabe recordar que el Gobierno de Aragón se ha limitado a trasladar al ámbito autonómico la normativa aprobada a nivel nacional, y hasta que no se modifique por los Tribunales de lo contencioso administrativo, el Real Decreto estatal y Orden aragonesa seguirán teniendo vigor. Cuestiones que no ha sido recurridos hoy por ninguna institución colegial o grupo parlamentario.