Asamblea Ext. 28N. El Consejo General considera que la convocatoria de Asamblea se ajustó a derecho y pudo haberse realizado

El Consejo General de Enfermería de España ha emitido un Oficio donde ha informado al colegiado que solicitó la suspensión de la Asamblea prevista para el 28 de noviembre (y que fue cautelarmente suspendida por decisión de la Junta de Gobierno) de que ésta se pudo haber realizado con totales garantías legales.

AVISO

Dada la naturaleza jurídica-administrativa del lenguaje que aparece en el documento, desde el Colegio de Enfermería de Zaragoza hemos intentado realizar de la forma más escueta y accesible un resumen del contenido de la documentación.

Este resumen se ha elaborado con la supervisión del servicio jurídico del Colegio para evitar incurrir en fallos de interpretación del Oficio y ha recibido su aprobación.

No obstante, el documento oficial está disponible para todos los colegiados en el apartado de “Documentación privada” de su área privada. Una vez dentro, habéis de clicar en la carpeta correspondiente a la “Asamblea General Extraordinaria de 28 de noviembre”.

En las copias de los documentos que figuran en el área privada se ha procedido a tachar el nombre del colegiado que remitió su queja al Consejo General de Enfermería, ya que tras preguntarle fue lo que solicitó expresamente.

Dado que es obligación de la Organización colegial respetar los derechos de los colegiados, la Junta de Gobierno así lo ha hecho, siempre intentando conjugar estos derechos individuales con el derecho de nuestro colectivo colegial de tener acceso a la información.

Sobre celebración de la Asamblea el 28 de noviembre:

El informe de los servicios jurídicos del Consejo General apela al artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su apartado 1º, que se expresa de la siguiente manera: “…la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado”.

Por tanto, la Junta de Gobierno pudo haber celebrado la Asamblea General Extraordinaria del 28 de noviembre con totales garantías jurídicas, aunque finalmente optó por suspenderla a la espera de la respuesta de los citados servicios jurídicos del Consejo General.

¿Y ahora qué va ocurrir?

Que el local de José Mª Lacarra nº 40, tras 4 meses de reserva, cumplido dicho plazo de reserva ha quedado a disposición de su dueño para ofertarlo a otros compradores o alquiladores.

A raíz de todos los sucesos acontecidos, la presidenta del Colegio de Enfermería de Zaragoza ha querido publicar una carta colegial realizando una serie de reflexiones y compartirlas con todo el colectivo enfermero colegiado de Zaragoza.

Acceder a la carta

Otros asuntos tratados en el Oficio:

Además de solicitar la suspensión de dicha cita, el colegiado solicitante manifestó una serie de peticiones en su escrito que han sido contestadas de la siguiente manera.

  1. A la petición de acceso a las Actas de la Junta de Gobierno del presente año y de todas las actas colegiales de los últimos 15 años. El Consejo General considera que la Junta de Gobierno no está negando el acceso como tal, sino que dada “la amplitud de la solicitud”, se le está pidiendo que sea más concreto sobre el ”asunto de búsqueda en las actas y se concrete el acuerdo”.

No hay que olvidar que en este tipo de documentos figuran datos e informaciones de terceras personas afectadas y, por tanto, deben ser "protegidos legalmente", indica el Consejo.

  1. Sobre el papel del Consejo de Transparencia de Aragón. El Consejo General de Enfermería considera que en la contestación dada al colegiado solicitante, dicha institución autonómica no entra “en el fondo” de la cuestión planteada por él, sino que se limita a dar “una información procedimental”. Y por tanto, y en palabras del Consejo, “la competencia para analizar los aspectos cuestionados relativos al régimen de transparencia colegial corresponde principalmente al Consejo de Transparencia de Aragón”, dentro del procedimiento iniciado por el mismo colegiado ante esta institución.

Por tanto, el Consejo ante las acciones del colegiado ante otras administraciones se inhibe, ya que no puede participar de ellas al no ser parte del procedimiento.

  1. Sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución de 27 de Octubre de 2023 del Consejo General así como la suspensión del plazo de presentación de recursos y demanda de dicha Resolución, el Consejo General manifiesta lo siguiente:

  • “En el caso examinado, el Consejo General ha entrado a analizar el asunto por vía de recurso de alzada, por lo que no cabe un nuevo recurso administrativo, debiendo acudir los interesados directamente a la vía judicial”.

El máximo órgano nacional de la Enfermería, además, añade en el último párrafo del Oficio que “la ausencia de impugnación en legal forma, junto con la decisión adoptada por el Colegio de Zaragoza de anular la convocatoria vienen a dejar sin contenido todas las solicitudes planteadas”.

Por tanto, el Oficio indica al colegiado solicitante que si lo desea, puede acudir a la vía judicial para impugnar la Resolución que emitió el Consejo General de Enfermería a finales de octubre.