Procedimiento para obtener por la vía excepcional del Diploma Acreditativo de Paliativos en Aragón
Resolución de 9 de septiembre de 2024, del Director General de Asistencia Sanitaria y Planificación, para la aplicación de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención por la vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta resolución tiene como objeto regular el procedimiento para la obtención, por la vía excepcional, del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP), dirigido a los profesionales sanitarios que cumplan los requisitos y condiciones previstas en el artículo 6.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
Para obtener el DAP por la vía excepcional los profesionales deberán reunir de manera acumulativa los requisitos A) y B) recogidos en el punto 6.1 del anexo de la mencionada Orden:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud.
- Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.
- La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas. En el caso de Aragón, se considerarán como unidades o equipos reconocidos, los incluidos como unidades clínicas de cuidados paliativos o equipos de soporte de atención domiciliaria en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón.
- Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la normativa establecida por la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada, y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Ambos requisitos deben cumplirse a 29 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor del Acuerdo del CISNS por el que se aprobó la creación de los DAP en el Área Funcional de Paliativos.
Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional prevista en el apartado 6.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante un periodo de seis meses que se iniciará el 1 de octubre de 2024.
La solicitud del Diploma por la vía excepcional deberá presentarse por vía telemática en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Para ello, se habilita el trámite que estará disponible en la dirección web https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-del-diploma-de-acreditacion-en-el-area-funcional-de-paliativos-via-excepcional.