La DGA aprueba la convocatoria de integración de los funcionarios en el Salud como estatutarios
El BOA de este miércoles 22 de febrero, recoge la ORDEN SAN/136/2017, de 7 de febrero de 2017, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria de integración de personal funcionario de carrera y laboral con contrato indefinido fijo en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Esta Orden viene a ejecutar un Decreto previo aprobado en 2004.
El objeto de esta convocatoria es hacer posible la integración voluntaria en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud del personal que, sin tener dicha condición, preste sus servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del citado Servicio Aragonés de Salud.
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que pertenezcan a las escalas y clases de especialidad y se hallen prestando servicio en los centros, instituciones o servicios sanitarios que se relacionan en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo.
Igualmente, podrá participar el personal laboral con contrato indefinido fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, perteneciente a las categorías profesionales y que, asimismo, se halle prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios señalados en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, mencionado. Tanto el personal funcionario de carrera como el personal laboral fijo que pretendan acceder a su integración en la condición de personal estatutario, deberán reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para la categoría de personal estatutario a que se pretende acceder.
Para solicitar la integración
Quienes deseen integrarse en la condición de personal estatutario deberán presentar solicitud, conforme al modelo que se adjunta como anexo I en esta Orden, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. A dicha solicitud deberán acompañar.
- Fotocopia compulsada del título a que se refiere el punto 2.3 de la presente convocatoria.
- Certificación expedida por el órgano competente, de hallarse prestando servicio en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
- La presentación de solicitudes se efectuará en las oficinas de Registro de los centros o instituciones donde presten sus servicios, o en las del Servicio Aragonés de Salud o del Gobierno de Aragón de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o de conformidad con las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los impresos de solicitud serán facilitados a quienes lo soliciten en los servicios de personal de sus centros de trabajo, en el Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2) y en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón, en Huesca (Pza. de Cervantes, núm. 1), en Teruel (c/ San Francisco, núm. 1) y en Zaragoza (Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, 36).
Resolución
El procedimiento concluirá con la adopción de la resolución del Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes desde el agotamiento del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichas resoluciones serán notificadas expresamente y contendrán necesariamente:
>Categoría estatutaria en la que resulta integrado el solicitante.
>Fecha de efectividad de la integración correspondiente.
>La opción de integración en la condición de personal estatutario, únicamente podrá ser
rechazada por los siguientes motivos:
>Presentación de la solicitud fuera de plazo.
>No reunir el solicitante los requisitos de escala, clase de especialidad o categoría
profesional requeridos.
>No hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios del Servicio
Aragonés de Salud.
>La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.
>Contra dichas resoluciones podrán los interesados interponer recurso de reposición
previo al contencioso-administrativo en los términos establecidos por la legislación vigente.