Concurso de traslados Enfermería 2018
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría Enfermero/a en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado este miércoles, 18 de julio, la Resolución por la cual se convoca el concurso de movilidad interna en la categoría de Enfermería.
Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta resolución, y que se detallan en la web del Servicio Aragonés de Salud http://www.aragon.es/sas/traslados pudiendo solicitarse, mediante los códigos de las plazas y por orden de preferencia, las que se ofertan en la presente convocatoria, así como aquellas que proceda acumular por la aplicación del sistema de resultas, que se detallan en el anexo III y que resulten vacantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, salvo las que deban ser amortizadas por estar sometidas al proceso de reordenación y aquellas que, sin ser objeto de amortización, sean susceptibles de reasignación poblacional. La acumulación y adjudicación de las plazas a resultas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.
Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
a) El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
b) El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.
c) El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo o con reserva de plaza.
b) En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
c) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
a) El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
b) El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitado, al menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
Solicitudes
La solicitud para tomar parte en el procedimiento de movilidad voluntaria se podrá rellenar a través de la página web https://servicios.aragon.es/gbtsip, mediante la cumplimentación del correspondiente modelo informático, que deberá ser ratificada mediante la presentación de copia impresa dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 5.2.
5.2 La presentación de copia impresa para ratificar la solicitud cumplimentada a través de la página web se podrá efectuar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Pza. Convivencia, 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los concursantes deberán acompañar la hoja de petición de plazas reseñando mediante los códigos de plazas y por orden de preferencia los destinos que se solicitan y que figuran en el anexo II Plazas vacantes y en el anexo III Plazas a resultas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en los espacios destinados para ello. Los concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. La solicitud de traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud a través de la presentación de un escrito o modificar la misma mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
5.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
Documentación
6.1. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado", donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
c) Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación original o copia compulsada, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación original o copia compulsada de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.1:
a) Fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
b) Fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.1:
a) Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de excedencia.
b) Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.1, deberán presentar fotocopia de la orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado", por la que fueron declarados en tal situación.
Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.1, fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, fotocopia compulsada de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.