El Gobierno de Aragón renombra la especialidad de Enfermería del Trabajo dentro del cuerpo de funcionarios de la DGA

El BOA publica el DECRETO 73/2019, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos 126/1991, de 1 de agosto, por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, 190/2000, de 7 de noviembre, por el que se modifican las clases de especialidad de la Escala Auxiliar de Enfermería, 105/2004, de 27 de abril, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ámbito de la Enfermería, este Decreto, en su artículo tercero trata la: Modificación del Decreto 105/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así, el nuevo artículo 3 del Decreto modificado recoge la Creación de la Clase de Especialidad de Enfermero especialista en Enfermería del Trabajo en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Grupo A2.

Se crea, dentro de la Escala Técnica Sanitaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, la Clase de Especialidad de Enfermero especialista en Enfermería del Trabajo, y se le atribuye el siguiente código indicativo para el número de Registro de Personal: 201366”.

Cuatro. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Titulación necesaria para el acceso a las Clases de Especialidad de Médico especialista en Medicina del Trabajo y de Enfermero especialista en Enfermería del Trabajo.

Para el acceso a las Clases de Especialidad de Médico especialista en Medicina del Trabajo y de Enfermero especialista en Enfermería del Trabajo, será necesario estar en posesión de la titulación de Médico especialista en Medicina del Trabajo, o en posesión de la titulación de Diplomado/Graduado especialista en Enfermería del Trabajo, respectivamente”.

La disposición transitoria única indica:

Los funcionarios pertenecientes a las Clases de Especialidad Técnico de Área de Vigilancia de la salud A.T.S./D.U.E. de Empresa, a la entrada en vigor de este Decreto se integran en la Clase de Especialidad de Enfermero especialista en Enfermería del Trabajo.


Los funcionarios de las citadas Clases de Especialidad que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se encuentren desempeñando puestos de trabajo en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, podrán seguir desempeñándolos sin perjuicio de la aprobación, en su caso, de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se adecuarán a lo dispuesto en esta norma, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto