Carrera profesional: Cambios en las solicitudes y plazo de presentación
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica el procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional del personal del Servicio Aragonés de Salud.
En dicha resolución se ha modificado el punto tercero: Solicitudes y plazo de presentación, de la Resolución de 25 de marzo, de 2015. Por tanto, la modificación queda así:
El cambio de nivel de carrera profesional tiene un carácter voluntario y un desarrollo individual, de modo que es cada profesional, previo cumplimiento de los requisitos preceptivos, quien determina su progresión a través de los niveles que la conforman.
A partir del 1 de octubre de 2019, la participación en el procedimiento de cambio de nivel de carrera profesional requerirá que los méritos a valorar estén incorporados en el expediente electrónico de cada aspirante, así como la inscripción en la correspondiente convocatoria de carrera profesional a través del Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, url https://empleo.salud.aragon.es/
La persona interesada deberá participar en la convocatoria, durante el segundo o cuarto trimestre de cada año, a través del Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, y cumplimentar el autobaremo con los méritos incorporados previamente a su expediente electrónico.
La solicitud, que incluye un resumen del resultado del cuestionario de autoevaluación y la relación documental generada por la aplicación informática, deberá presentarse en cualquiera de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el segundo o cuarto trimestre de cada año, computándose los requisitos y méritos definidos hasta el último día anterior a la finalización del plazo de presentación establecido, que deberá dirigirse a la Comisión Evaluadora del Sector donde el profesional tiene su plaza en propiedad. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas por extemporáneas.