Publicada la Orden por la que varias comarcas aragonesas pasan a Fase II
ORDEN SAN/597/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca .
El objeto de esta Orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Medio Cinca, Bajo Cinca, Bajo Aragón- Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca. Estas medidas previstas en la Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio indicado previamente.
Recomendaciones sobre libre circulación.
1. Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de resi-dencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
2. Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.
Las restricciones establecidas para la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad quedan moduladas en la forma siguiente:
a) En los establecimientos y locales comerciales minoristas, así como en centros y par-ques comerciales; en las piscinas de uso deportivo, recreativas y comunitarias; en cines, teatros, auditorios y en todo tipo de establecimientos destinados a actos y espec-táculos culturales, el aforo máximo permitido será el setenta y cinco por ciento del aforo total.
b) En los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo permitido en su interior será el cincuenta por ciento del aforo total y en las terrazas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total. En ambos casos, solo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a diez personas en una misma mesa o agrupación de mesas.
c) Aquellos establecimientos de ocio nocturno que cuenten con la actividad de cafetería y restaurante habrán de limitar su actividad a la apertura de terrazas e interiores, con las mismas condiciones y requisitos que los restantes establecimientos de hostelería y restauración. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o si-milar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
d) En el conjunto de los centros educativos, tanto públicos como privados, y demás acti-vidades educativas o de formación, como autoescuelas o academias, así como en medios de transporte, en la práctica deportiva, en áreas de juego infantil y biosaluda-bles, establecimientos y locales de juegos y apuestas se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.
e) En los centros de servicios sociales, se aplicarán, las normas contenidas en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y conten-ción en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finali-zación del estado de alarma, y para colonias y campamentos regirá lo establecido en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pan-demia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón